Artículo 6 del Código Procesal Civil

Principio de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia La competencia sólo puede ser establecida por la ley.La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos…

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Artículo 5 del Código Procesal Civil

Competencia civilCorresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.| CONCORDANCIA| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

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