Artículo 212 del Código Procesal Civil

AlegatosDentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado.| CONCORDANCIA| SUMILLA…

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Artículo 211 del Código Procesal Civil

Conclusión de la audiencia Antes de dar por concluida la audiencia, el Juez comunicará a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que…

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Artículo 210 del Código Procesal Civil

Intervención de los abogados Concluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten. | CONCORDANCIA | SUMILLA JURISPRUDENCIAL

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