Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Artículo 22 del Código Civil

Nombre del adoptado

El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso. (*)

| MODIFICATORIA
(*) Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Ley Nº 30084, publicada el 22-09-2013.

| CONCORDANCIA
CC. 1201, 1260 Inc. 1, 1263.

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL
Intervención de terceros, está condicionada a que éste se integre al proceso en el estado en que se encuentre al tiempo de su intervención; en la Casación N° 1249-2004 – LIMA – SDCS – PERMANENTE; Considerando Cuarto.

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Artículo 22 del Código Civil

Nombre del adoptado

El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso. (*)

| MODIFICATORIA
(*) Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Ley Nº 30084, publicada el 22-09-2013.

| CONCORDANCIA
CC. 1201, 1260 Inc. 1, 1263.

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL
Intervención de terceros, está condicionada a que éste se integre al proceso en el estado en que se encuentre al tiempo de su intervención; en la Casación N° 1249-2004 – LIMA – SDCS – PERMANENTE; Considerando Cuarto.

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Rápido Acceso
×

Carro