Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial
| MODIFICATORIA
(*) Artículomodificado por el artículo 2 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
| CONCORDANCIA
| SUMILLA JURISPRUDENCIAL


