Regulación de la capacidad jurídica
En materia de patria potestad, tutela, curatela y designación de apoyos, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra las personas con discapacidad y aquellas contempladas en los artículos 43 y 44 del Código Civil.
Para instituir las curatelas de bienes a que se refieren los artículos 597 al 600 del Código Civil, es competente el Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes, observándose, en su caso, la regla establecida en el artículo 47 del Código Civil.
Para las curatelas especiales a que se refiere el artículo 606 del Código Civil se observará lo dispuesto en el artículo 23 de este Código.
| MODIFICATORIA
Epígrafe y párrafo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
| CONCORDANCIA
| SUMILLA JURISPRUDENCIAL


