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Artículo 38 del Código Procesal Civil

Contienda de competencia

La incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes.
El Juez rechazará de plano la contienda propuesta extemporáneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria. Cuando la temeridad consista en la creación artificiosa de una competencia territorial, la parte responsable será condenada al pago del monto máximo de la multa prevista por el artículo 46º, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiará al Ministerio Público, de ser el caso.
Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente.
Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida.
Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

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Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente.
Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida.
Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo.

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(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

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