Reconocimiento de incompetencia
Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable.
| MODIFICATORIA
(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
| CONCORDANCIA
| SUMILLA JURISPRUDENCIAL


