Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Artículo 45 del Código Procesal Civil

Costas y costos

Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

| CONCORDANCIA

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Artículo 45 del Código Procesal Civil

Costas y costos

Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

| CONCORDANCIA

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Rápido Acceso
×

Carro