Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Artículo 58 del Código Procesal Civil

Capacidad para comparecer en un proceso

Tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculte.
Las demás deben comparecer por medio de representante legal.
También pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos.
Puede continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que motivó tal hecho.

| CONCORDANCIA

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

 

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Artículo 58 del Código Procesal Civil

Capacidad para comparecer en un proceso

Tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculte.
Las demás deben comparecer por medio de representante legal.
También pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos.
Puede continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que motivó tal hecho.

| CONCORDANCIA

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

 

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Rápido Acceso
×

Carro