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Artículo 163 del Código Procesal Civil

Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio

En los casos del artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.
La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.
Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27419, publicada el 7 de febrero de 2001.

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