Requisitos del Auxilio
El auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso mediante la presentación en la dependencia judicial correspondiente, de una solicitud en formatos aprobados por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial. La solicitud de auxilio judicial tiene carácter de declaración jurada y su aprobación de cumplirse con los requisitos del
artículo 179 de este Código, es automática.
| MODIFICATORIA
(*) Artículo sustituido por el artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
| CONCORDANCIA
| SUMILLA JURISPRUDENCIAL


