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Artículo 198 del Código Procesal Civil

Eficacia de la prueba en otro proceso

Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro. Para ello, deberán constar en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo y haber sido actuadas con conocimiento de la parte contra quien se invocan.
Puede prescindirse de este último requisito por decisión motivada del Juez.

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