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Artículo 207 del Código Procesal Civil

Capacidad de ejercicio restringida circunstancial

No participa en la audiencia, a criterio del Juez, el convocado que al momento de su realización se encuentre en estado de coma, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil y siempre que no haya designado un apoyo con anterioridad.
El Juez tomará las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

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El Juez tomará las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión.

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