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Artículo 24 del Código Procesal Civil

Competencia facultativa

Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:

1.  El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo, curatela y designación de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos. (*)

2. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;

3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;

4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;

5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;

6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y

7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.

| MODIFICATORIA

(*) Inciso modificado por el Artículo 4° del D. Leg. Nº 1384, publicada el 04-09-2018.

| CONCORDANCIA
CC. 33, 36, 40; CPC. 8, 12, 14, 20, 21, 480, 486 Incs. 1, 2 Y 4, 511, 546 Incs. 1, 2, 4 y 5, 560.

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL
El demandante tiene la posibilidad de elegir la competencia de otros jueces; habiéndose pactado que el cumplimiento de la obligación, sería en distinta ciudad del domicilio del demandado. Casación N° 1249-2004 – LIMA – SDCS – PERMANENTE; Considerando Cuarto.

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2. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;

3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;

4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;

5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;

6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y

7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.

| MODIFICATORIA

(*) Inciso modificado por el Artículo 4° del D. Leg. Nº 1384, publicada el 04-09-2018.

| CONCORDANCIA
CC. 33, 36, 40; CPC. 8, 12, 14, 20, 21, 480, 486 Incs. 1, 2 Y 4, 511, 546 Incs. 1, 2, 4 y 5, 560.

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL
El demandante tiene la posibilidad de elegir la competencia de otros jueces; habiéndose pactado que el cumplimiento de la obligación, sería en distinta ciudad del domicilio del demandado. Casación N° 1249-2004 – LIMA – SDCS – PERMANENTE; Considerando Cuarto.

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