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Artículo 36 del Código Procesal Civil

Efectos de la incompetencia

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone
la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente.

Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observan las siguientes reglas:

1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad.

Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema.

2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente.

3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda.

| MODIFICATORIA
(*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

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1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad.

Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema.

2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente.

3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda.

| MODIFICATORIA
(*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

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