Cuestionamiento exclusivo
La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.
| MODIFICATORIA
(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
| CONCORDANCIA
| SUMILLA JURISPRUDENCIAL


