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Artículo 40 del Código Procesal Civil

Conflicto de competencia

Si el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de la contienda.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

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