Conflicto de competencia
Si el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de la contienda.
| MODIFICATORIA
(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
| CONCORDANCIA
| SUMILLA JURISPRUDENCIAL


