Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Artículo 42 del Código Procesal Civil

Conservación de la eficacia cautelar

La medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, conserva su eficacia aunque se suspenda el proceso. Suspendido el proceso, no se otorgarán medidas cautelares.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

| CONCORDANCIA

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Artículo 42 del Código Procesal Civil

Conservación de la eficacia cautelar

La medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, conserva su eficacia aunque se suspenda el proceso. Suspendido el proceso, no se otorgarán medidas cautelares.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

| CONCORDANCIA

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Rápido Acceso
×

Carro