Continuación del proceso principal
Recibido el expediente, el Juez competente continuará el trámite del proceso volviendo a conceder el plazo para contestar la demanda.
| MODIFICATORIA
(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
| CONCORDANCIA
| SUMILLA JURISPRUDENCIAL


