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Artículo 43 del Código Procesal Civil

Continuación del proceso principal

Recibido el expediente, el Juez competente continuará el trámite del proceso volviendo a conceder el plazo para contestar la demanda.

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(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

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