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Artículo 46 del Código Procesal Civil

Multas

La parte que, con mala fe, promueve una contienda será condenada por el órgano jurisdiccional dirimente a una multa no menor de cinco ni mayor de quince Unidades de Referencia Procesal.

| MODIFICATORIA

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

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