Sustitución procesal
En el caso previsto en el inciso 4. del artículo 1219 del Código Civil y en los demás que la ley permita, una persona puede iniciar un proceso o coadyuvar la defensa del ya iniciado cuando tenga
interés en su resultado, sin necesidad de acreditar derecho propio o interés directo en la materia discutida.
| CONCORDANCIA
| SUMILLA JURISPRUDENCIAL


