Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Artículo 7 del Código Procesal Civil

Indelegabilidad de la competencia

Ningún Juez Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial.

| CONCORDANCIA

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Artículo 7 del Código Procesal Civil

Indelegabilidad de la competencia

Ningún Juez Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial.

| CONCORDANCIA

| SUMILLA JURISPRUDENCIAL

¡Suscríbete!

Para recibir nuestras noticias, novedades y acceder a nuestros beneficios.

RELACIONADOS

Nuevo libro

Nuevos cursos

Nuevos cursos

Colecciones

Nuestros canales

Rápido Acceso
×

Carro