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Artículo 72 del Código Procesal Civil

Clases de poder atendiendo a la formalidad empleada

El poder para litigar se puede otorgar sólo por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo disposición legal diferente.
Para su eficacia procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos.

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