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Artículo 77 del Código Procesal Civil

Sustitución y delegación del poder

El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello.
La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.
La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas.
La formalidad para la sustitución o la delegación es la misma que la empleada para el otorgamiento del poder.

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