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Artículo 80 del Código Procesal Civil

Representación judicial por abogado

En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.

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