Artículo 211 del Código Procesal Civil

Conclusión de la audiencia Antes de dar por concluida la audiencia, el Juez comunicará a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que…

Comentarios desactivados en Artículo 211 del Código Procesal Civil
Rápido Acceso
×

Carro