Artículo 63 del Código Procesal Civil
Necesidad de la representación procesalLas personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos, comparecen al proceso representados según dispongan las leyes pertinentes.| CONCORDANCIA| SUMILLA JURISPRUDENCIAL
Comentarios desactivados en Artículo 63 del Código Procesal Civil
marzo 11, 2025
