Artículo 117 del Código Procesal Civil

Causales de excusación y abstenciónLos representantes del Ministerio Público deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afectan a los Jueces. No pueden ser recusados.|…

Comentarios desactivados en Artículo 117 del Código Procesal Civil
Rápido Acceso
×

Carro