Artículo 146 del Código Procesal Civil
Perentoriedad del plazoLos plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados porlas partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial.…
Comentarios desactivados en Artículo 146 del Código Procesal Civil
marzo 18, 2025
